Articulo 7 DECRETO118/2013,de9dejulio,delGobiernodeAragón,porelqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesparalacontratacióndeagentesdeempleoydesarrollolocalenelámbitodecolaboraciónconlasentidadeslocales.
Artículo 7. Misión y funciones de los agentes de empleo y desarrollo local (AEDL).
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1. Los AEDL se configuran como trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de políticas activas orientadas a la generación de empleo, al apoyo a emprendedores y a la dinamizaciónde la actividad económica. Dicha colaboración se desarrollará en un marco de actuación conjunta y coordinada de la entidad contratante y el Instituto Aragonés de Empleo, pudiendo asimismo colaborar con otros organismos del Gobierno de Aragón que desarrollen actuaciones en el marco de las funciones enumeradas en el apartado 3 de este artículo.
2. En el marco de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo para la promoción e implantación de las políticas activas de empleo, los AEDL realizarán las siguientes funciones.
a) Informar a las empresas y emprendedores de su territorio acerca de las subvenciones para la formación y el empleo convocadas y vigentes, así como facilitar el acceso a las mismas prestando su apoyo en la gestión y tramitación de las mismas.
b) Colaborar en la difusión y utilización de aquellos servicios y desarrollos tecnológicos que el Instituto Aragonés de Empleo ponga a disposición de sus usuarios, -empresas y personas demandantes de empleo-, para una mejor atención a los mismos.
c) Colaborar con las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo en la captación de ofertas de empleo y facilitar la inserción laboral de las personas demandantes de empleo, en especial de las participantes en políticas activas de empleo, identificando las necesidades de personal de las empresas a corto y medio plazo y proponiendo acciones de mejora de la empleabilidad de la población desempleada de su zona de actuación.
d) Analizar la evolución y repercusión de las políticas activas de empleo en su zona de actuación, facilitándole al Instituto Aragonés de Empleo la información requerida.
e) Colaborar con el resto de AEDL que trabajen en la Comunidad Autónoma de Aragón en la mejora continua de la calidad de su servicio, intercambiando experiencias y conocimientos, así como desarrollando actividades y proyectos conjuntos.
f) Participar y promover cursos, jornadas, foros y eventos en relación con las políticas de empleo y de desarrollo local.
3. En su misión de contribuir al desarrollo socioeconómico del territorio, los agentes de empleo desarrollarán las siguientes funciones:
a) Trabajar en la prospección y captación de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local y de iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.
b) Difundir y estimular potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.
c) Acompañar técnicamente en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.
d) Asesorar a los promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para contribuir a la buena marcha de las empresas creadas.
e) Impulsar y propiciar la participación e implicación de los agentes sociales y económicos, de las instituciones y de la ciudadanía en general en el desarrollo socioeconómico del territorio.
f) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la ejecución de las acciones previstas en la Memoria-proyecto a que se refiere el artículo 11.3.a) de este decreto.
4. Las funciones contempladas en el apartado 3, se realizarán en coordinación con los Departamentos del Gobierno de Aragón que desarrollen acciones y medidas de apoyo a emprendedores, a través de los organismos y con los métodos de trabajo que se consideren más adecuados.
