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Articulo 7 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.

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Artículo 7. Gastos subvencionables.

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1. Se consideran gastos subvencionables, a efectos de lo previsto en este decreto, aquellos que expresamente determinen las correspondientes bases reguladoras, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de forma indubitada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido conforme a sus normas de aplicación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1, en los supuestos en que sean varias las líneas de subvención, deberá detallarse para cada una de ellas los diversos conceptos que tendrán esta consideración.

2. El régimen de los gastos subvencionables se ajustará a la legislación en materia de subvenciones, en particular, a la legislación comunitaria de aplicación en el supuesto de subvenciones con financiación europea, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa autonómica de desarrollo, así como a lo dispuesto respecto a las subvenciones en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón siéndole de aplicación, en particular, las siguientes reglas específicas:

a) Concedida la subvención, los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamentó su concesión y destinar los bienes inventariables subvencionados a la finalidad concreta que fundamentó la concesión de la subvención por el periodo determinado que establezcan las bases reguladoras de cada subvención. A falta de previsión específica al respecto, deberá mantenerse durante un periodo de dos años contados desde la fecha de la concesión de la ayuda; en el caso de que se trate de bienes inscribibles en un registro público, este periodo no podrá ser inferior a cinco años contados desde la misma fecha. El incumplimiento de esta obligación, se producirá, entre otros supuestos, en caso de enajenación o gravamen del bien, sin perjuicio de la posibilidad de subrogación del nuevo titular en los compromisos durante el periodo restante, posibilidad que deberá figurar en las correspondientes bases reguladoras.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención, todo ello conforme a lo que determine la legislación general sobre subvenciones. Las bases reguladoras específicas de cada subvención podrán determinar que estas exigencias deban cumplirse en el momento de presentar la solicitud.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia.

c) No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

d) Las bases reguladoras específicas de cada subvención detallarán el carácter subvencionable, en su caso, de los gastos de personal y la adquisición de bienes y equipos, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón.

e) Conforme al artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las bases reguladoras específicas de cada subvención podrán establecer la fracción del coste total que se considera coste indirecto a efectos de su consideración como gasto subvencionable.