Articulo 7 DECRETO2/2010,de14deenero,porelquesefijanlascantidadesretributivasparaelaño2010delpersonalalserviciodelaAdministraciondelaComunidaddeCastillayLeon.
Artículo 7. Complemento Personal Transitorio.
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1. Los complementos personales y transitorios no experimentarán incremento alguno y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2010, incluidas las derivadas de los cambios de puestos de trabajo.
Si el cambio de puesto de trabajo determinase una disminución de las retribuciones, se mantendrá, en su caso, el complemento personal transitorio que se hubiese reconocido en el momento anterior al cambio de puesto, siendo imputada a su absorción cualquier mejora retributiva ulterior, incluida también la derivada del cambio de puesto de trabajo.
2. A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, sólo se computará en el 50 por 100 de su importe las mejoras retributivas derivadas del incremento de las retribuciones de carácter general establecido en la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino, el complemento específico y el complemento consolidación punto 4º Acuerdo de 21 de diciembre de 2000. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

