Articulo 7 DECRETO34/2005...laavifauna

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Artículo 7. Medidas adicionales de protección en determinados espacios.

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1. Dentro del ámbito material y territorial definido en los artículos 1 y 2 del presente Decreto, se prohibe con carácter general que el trazado de las líneas eléctricas de nueva construcción atraviese los espacios naturales protegidos ya declarados o dotados de instrumentos de planificación de recursos naturales específicos, cualquiera que sea su categoría o su régimen legal.

2. No obstante lo anterior, tal prohibición podrá dispensarse cuando las instalaciones eléctricas proyectadas se sometan a las prescripciones de los correspondientes instrumentos de ordenación y planificación territorial vigentes o, subsidiariamente, cuando cumplan con las especificaciones técnicas que a continuación se enumeran.

a) La distancia mínima accesible de seguridad entre la zona de posada y el punto más próximo en tensión, a la que se hace referencia en el apartado 2 c) del artículo 6 respecto a las cadenas de amarre en horizontal, se incrementará hasta alcanzar 1.00 m.

b) En las líneas provistas de cable de tierra o conductores con un diámetro aparente inferior a 20 mm se señalizarán visualmente los hilos de tierra y/o conductores de acuerdo con las prescripciones técnicas establecidas en el apartado 3 b) del artículo 6.

c) En relación a la protección del paisaje, los proyectos de líneas eléctricas que afecten a Espacios Naturales Protegidos ya declarados, zonas incluidas en la Red Natura 2000, o espacios dotados de instrumentos de planificación de recursos naturales, deberán contar obligatoriamente con medidas de corrección para minimizar el impacto paisajístico provocado por estas infraestructuras. Las medidas deberán diseñarse de manera específica, y figurar en el proyecto de ejecución remitido para la tramitación de la autorización administrativa. Entre otras, podrán contemplarse las siguientes soluciones, y en cualquier caso aquellas que resulten de mayor eficacia para cada situación:

-La construcción de líneas eléctricas a corta distancia y en paralelo respecto a vías de comunicación ya existentes (carreteras, vías férreas, caminos) respetando en cualquier caso las distancias de seguridad.

-El trazado de las líneas de nueva instalación próximo a las ya existentes, configurando pasillos o corredores.

-En zonas de relieve accidentado, el trazado de las líneas evitando cumbres o lomas, adaptándose en lo posible al relieve y evitando la afección a lugares prominentes o singulares.

-Minimización de los desmontes y de la roturación de cubierta vegetal en los puntos de fijación de los apoyos y en los accesos a los mismos y para el tendido del cableado. En zonas con relieve abrupto se utilizarán apoyos con patas de longitud variable y se optimizará el uso de accesos preexistentes y de terrenos de labor para alcanzar los puntos de anclaje de los apoyos.

-Las líneas de evacuación de energía desde las instalaciones productoras serán motivo de especial planificación. Como opción general se estudiará la posibilidad de aprovechar, en los casos en que por proximidad y técnicamente sea viable, una sola línea común con el objeto de reducir la longitud de este tipo de instalaciones y minimizar la afección final.