Articulo 7 Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid
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Artículo 7. Tributos propios de la Comunidad de Madrid

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La Comunidad de Madrid, en uso del poder tributario reconocido en los artículos 133 y 157 de la Constitución Española, podrá establecer tributos propios sobre hechos imponibles no gravados por el Estado o no establecer ninguno.