Articulo 7 Defensa de Con... Cantabria

Articulo 7 Defensa de Consumidores y Usuarios de Cantabria

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Artículo 7. Ámbito de actuación de las Administraciones públicas.

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1. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán para que los diferentes sujetos que intervienen en el proceso de producción, fabricación, elaboración y comercialización de bienes o prestación de servicios informen adecuadamente a los consumidores y usuarios acerca de las condiciones normales de utilización, de manera tal que con su observancia no puedan originarse riesgos para la salud o la seguridad. En especial, las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, controlarán y verificarán que los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos cumplen los requisitos dispuestos en la legislación alimentaria en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución, asegurando el cumplimiento de la normativa especial en materia de trazabilidad.

2. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán de forma constante una adecuada vigilancia, control e inspección, particularmente en los casos de venta ambulante o no sedentaria y de productos a granel, al objeto de prevenir, detectar, impedir y, en su caso, sancionar la producción, fabricación, elaboración y comercialización de bienes o servicios que no cumplan las condiciones exigidas legalmente para garantizar la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios.

3. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán para que los usuarios del sistema sanitario, ya sea éste público o privado, reciban, tras el alta hospitalaria o la finalización de los procesos asistenciales que comportan sólo consultas ambulantes sin ingreso, un informe clínico en el que se incluya la información relativa a la asistencia médica recibida. Igual obligación se dispone para garantizar, en los términos fijados en la legislación especial, el acceso a la documentación de la historia clínica y la obtención de copia de los datos que figuran en ella.

4. En especial, quienes se dediquen a la distribución y venta de bienes o a la prestación de servicios deberán informar de manera inmediata a la Administración competente de los riesgos que aquellos presenten, colaborando en las actuaciones emprendidas para evitarlos. Cuando el sujeto que interviene en la distribución de bienes o en la prestación de servicios sea una persona jurídica, estos deberes incumbirán a sus administradores, ya lo sean de hecho o de derecho.

5. Verificada la presencia en el mercado de bienes o servicios prohibidos o peligrosos para la salud o la seguridad de los consumidores o usuarios sin la autorización legal o administrativa pertinente, deberán ser inmovilizados, retirados o suspendidos, mediante procedimientos eficaces, de manera inmediata. Asimismo, la Administración competente deberá informar a los consumidores y a sus asociaciones de dichas actuaciones en el menor tiempo posible.