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Articulo 7 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios

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Artículo 7. Vigilancia, control e inspección de las Administraciones Públicas.

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Las Administraciones Públicas de Andalucía ejercerán la adecuada vigilancia, control e inspección al objeto de prevenir y sancionar la elaboración, utilización, circulación y oferta en su territorio de sustancias, bienes y servicios que no cumplan las condiciones reglamentariamente exigidas para garantizar la salud y la seguridad de los consumidores, de acuerdo con la legislación vigente.