Articulo 7 el que se delega el ejercicio de determinadas funciones de titularidad de la Comunidad Autonoma en las Diputaciones Provinciales de Castilla y Leon
Artículo 7º.- Control del ejercicio de las delegaciones.
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Corresponde a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la dirección y control del ejercicio de las competencias delegadas, pudiendo a tal efecto:
a) Emanar instrucciones técnicas de carácter general.
b) La resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones dictadas por las Diputaciones Provinciales y la revisión de oficio de los actos de las mismas, en los términos establecidos por la legislación vigente.
c) La elaboración de programas y directrices sobre la gestión de las funciones delegadas.
d) Recabar información sobre la gestión.
e) Formular los requerimientos pertinentes a los Presidentes de las Diputaciones para la subsanación de las deficiencias observadas.
f) Previo informe del Consejo de Cooperación, y en los supuestos de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, revocar la delegación asi como, en su caso, ejecutar la competencia en sustitución de la Entidad Local.

