Articulo 7 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña
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»Artículo 7. Tratamientos.
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1. Los municipios pueden anteponer a su nombre el título de villa si tienen más de 5.000 habitantes, y el de ciudad si tienen más de 20.000. Además, pueden utilizar los títulos y honores que les hayan sido reconocidos.
2. La adopción o la modificación del tratamiento debe ser acordada por el pleno del ayuntamiento, el cual debe dar cuenta al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
3. Los tratamientos adoptados por los municipios, así como los títulos y honores que tengan reconocidos, deben ser inscritos en el Registro de entes locales de Cataluña.
