Articulo 7 Deporte de Can...-Derogada-

Articulo 7 Deporte de Canarias -Derogada-

  • Norma derogada a excepción de los artículos 62 y 63, que seguirán siendo de aplicación hasta el 8 de febrero de 2020.
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Artículo 7. Competencias comunes de las Administraciones públicas canarias.

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Las Administraciones públicas de Canarias están facultadas para:

a) Formular en cada momento las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles.

b) Gestionar, directamente o mediante los sistemas previstos en el ordenamiento jurídico, los servicios asumidos como propios de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

c) Velar y promover la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales.