Articulo 7 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Articulo 7 Derechos, Gara...olescencia

Articulo 7 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Derecho a la identidad

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Comunidad de Madrid velará, en los términos establecidos por la legislación estatal, por el respeto al derecho de los niños a la identidad, a tener un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento y a disponer de la documentación que los acredite.

2. Las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los centros sanitarios aseguren la identificación inequívoca de los recién nacidos y comuniquen los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario a la oficina del Registro Civil que corresponda, en el plazo establecido en la legislación estatal y con independencia de la situación administrativa de los padres de los recién nacidos.

3. La Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, asegurará la conservación de los datos relativos a los niños que hayan sido separados de su familia de origen, en particular la información respecto a la identidad de sus progenitores, así como la historia clínica y social del niño y de su familia. En lo referente a los motivos de la separación quedan condicionados a la voluntad de quienes han de exponerlos, de manera que al llegar a la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, puedan acceder a la información sobre sus orígenes, en los términos previstos en la normativa aplicable.

4. La Comunidad de Madrid adoptará, en el ámbito de sus competencias, las medidas oportunas para garantizar el derecho a la identidad de los niños extranjeros, especialmente si han solicitado protección internacional. En particular, se tomarán las medidas necesarias para documentar lo antes posible a los niños que dependan o hayan dependido del sistema de protección de menores y para determinar su minoría o mayoría de edad con todas las garantías y con métodos no invasivos y que sean respetuosos con sus derechos, todo ello conforme a la legislación vigente en esta materia y en cooperación con la Administración General del Estado.