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Artículo 7 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia

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Artículo 7. Ámbitos de la LGBTI-fobia

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La LGBTI-fobia, en cualquiera de los tipos de discriminación o de las formas de violencia a que hace referencia la presente ley, puede manifestarse en los siguientes ámbitos:

a) En el ámbito de la pareja, es ejercida contra una persona LGBTI, en cualquier forma, por parte de otra persona que es o ha sido cónyuge de la misma, o que tiene o ha tenido con ella relaciones afectivas asimilables.

b) En el ámbito familiar, es ejercida contra las personas LGBTI en el seno de la familia y perpetrada por miembros de la propia familia o por miembros del núcleo de convivencia, en el marco de las relaciones afectivas y de los vínculos del entorno familiar. No incluye la violencia ejercida en el ámbito de la pareja.

c) En el ámbito laboral, puede producirse tanto en el sector público como en el privado, durante la jornada laboral o fuera del centro de trabajo y del horario establecido si tiene relación con el trabajo. Incluye, entre otros, los distintos tipos de discriminación, así como el acoso por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales y el acoso sexual, que, además de atentar contra la dignidad y la libertad de una persona LGBTI o de crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto, dificultan su promoción, ocupación de funciones, acceso a cargos directivos, remuneración o reconocimiento profesional.

d) En el ámbito social o comunitario, puede producirse en espacios de convivencia social, como los espacios de vecindad, el espacio público, los entornos de ocio, las asociaciones, los espacios de participación ciudadana o comunitaria y otros ámbitos de relación interpersonal fuera de la esfera de la pareja, familiar, institucional o laboral. En este ámbito, la LGBTI-fobia puede manifestarse por cualquiera de los tipos de discriminación a los que se refiere el artículo 5 o por las siguientes acciones o manifestaciones:

1.º Agresiones sexuales.

2.º Acoso sexual por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales.

3.º Tráfico de personas LGBTI con fines de explotación sexual y con otras finalidades con dimensión de género.

4.º Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las personas LGBTI.

5.º Asesinato u homicidio de personas LGBTI por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales.

6.º Agresiones físicas o verbales por razón de la orientación de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales.

7.º Vejaciones, tratos degradantes, amenazas o coacciones en el espacio público por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales.

8.º Restricciones o privaciones de libertad a las personas LGBTI, o de acceso de estas personas al espacio público o a los espacios privados, o a actividades laborales, formativas, deportivas, religiosas o lúdicas, así como restricciones a la expresión en libertad en cuanto a su orientación sexual o expresión e identidad de género, o a su expresión estética, política o religiosa.

9.º Represalias por los discursos o expresiones, individuales o colectivos, de las personas LGBTI que reclaman el respeto de sus derechos, así como expresiones o discursos de odio públicos que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente a la hostilidad, la discriminación o la violencia hacia las personas LGBTI.

10.º Cualquier otra acción o manifestación análoga.

e) En el ámbito digital, se produce mediante las tecnologías de la información y la comunicación o en el entorno virtual, en tanto que espacio de participación política y de acceso a la información y comunicación, y a derechos y oportunidades.

f) En el ámbito institucional, se ejerce mediante acciones u omisiones de las autoridades, el personal público y los agentes de cualquier servicio, organismo o institución pública que tengan por efecto retrasar, obstaculizar o impedir el acceso a las políticas públicas y al ejercicio de los derechos que reconoce la presente ley para asegurar una vida libre de discriminación y violencia LGBTI-fóbicas, de acuerdo con los supuestos incluidos en la legislación sectorial de aplicación. La falta de diligencia debida, cuantitativa o cualitativa, en el abordaje de la discriminación y la violencia LGBTI-fóbicas, si es conocida o promovida por las administraciones o se convierte en un patrón de discriminación reiterado y estructural, constituye una manifestación de violencia institucional. Esta violencia puede provenir de un solo acto, de la reiteración de actos que generan un efecto acumulado, de la omisión de actuar cuando se conozca la existencia de un peligro real o inminente, y de las prácticas u omisiones revictimizadoras. La discriminación y la violencia institucional incluyen la producción legislativa y la interpretación y aplicación del derecho que tenga por objeto o provoque este mismo resultado.

g) En el ámbito educativo, se produce entre los miembros de la comunidad educativa, independientemente del colectivo al que pertenezcan. Incluye el acoso escolar y cualquier otro tipo de discriminación o forma de violencia por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales.

h) En el ámbito de la vida política y la esfera pública, se produce en las instituciones y administraciones públicas, los partidos políticos, los sindicatos, los medios de comunicación o las redes sociales. Cuando ocurre en las instituciones políticas o las administraciones públicas y es tolerada y no sancionada, se convierte también en una forma de discriminación o violencia institucional.

i) En el ámbito deportivo, se produce en las actividades y los espacios tanto del deporte amateur como del profesional, ya sea en entrenamientos, competiciones (federativas, ligas universitarias, de carácter popular u otras) o en la interacción entre personas del entorno deportivo. En este ámbito, la discriminación se manifiesta en forma de exclusión, acoso, violencia verbal o física, carencia de oportunidades y dificultades para la participación y la visibilidad de las personas LGBTI. Incluye también las barreras institucionales o normativas que impiden la plena inclusión de las personas LGBTI en el mundo del deporte, así como la falta de protección y sanciones contra las actitudes y los discursos LGBTI-fóbicos en estos entornos. También se consideran discriminaciones las restricciones en el acceso a espacios deportivos, la invisibilización de las personas LGBTI en los medios de comunicación deportivos y la falta de protocolos efectivos para combatir la violencia LGBTI-fóbica en el ámbito deportivo.

j) En cualquier otro ámbito en el que se lesionen o puedan lesionarse la dignidad, la integridad o la libertad de las personas LGBTI.