Articulo 7 -Derogada exce...as Físicas

Articulo 7 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 7. Estimación de rendimientos.

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(DEROGADO)

Uno. Las prestaciones de trabajo personal y las cesiones de bienes o derechos en sus distintas modalidades se presumirán retribuidas por su valor normal en el mercado, salvo prueba en contrario.

Dos. Se entenderá por valor normal en el mercado la contrapresta­ción que se acordaría entre sujetos independientes.

No obstante, tratándose de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, la contraprestación se estimará aplicando el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del periodo impositivo.