Artículo 7 se desarrolla ...e Gipuzkoa

Artículo 7 se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa

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Artículo 7. Destino del superávit presupuestario.

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1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior se sitúe en superávit, este se destinará a reducir la deuda viva de la entidad local o a evitar nuevas operaciones de endeudamiento.

A efectos de lo previsto en este punto 1, se entiende por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deuda a efectos del protocolo de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea.

2. No obstante, serán de aplicación las reglas especiales de destino del superávit presupuestario reguladas en el punto siguiente, a aquellas entidades locales en las que concurran las dos circunstancias siguientes:

a) Que cumplan o no superen los límites que fije la normativa vigente en materia de autorización de operaciones de endeudamiento de las entidades locales.

b) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit presupuestario y remanente de tesorería para gastos generales positivo.

3. La aplicación de las reglas especiales de destino del superávit presupuestario se regirán por la siguiente prelación:

a) Las entidades locales deberán destinar en primer lugar el superávit presupuestario o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales, a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta 4130 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior.

b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en la letra a) anterior, el importe a destinar se mantuviera con signo positivo, dicha cuantía podrá destinarse a realizar inversiones financieramente sostenibles siempre que no lleven a incurrir en déficit.

Para aplicar lo previsto en este apartado b), además, será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la entidad local no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.

c) Si el importe restante después de aplicar lo establecido en las letras a) y b) anteriores arrojara un saldo positivo, dicho importe se destinará a reducir la deuda viva de la entidad local o a evitar nuevas operaciones de endeudamiento, conforme a lo establecido en el punto 1 de este artículo.

4. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en el punto 3, letras a) y b) de este artículo, no se considerará gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 4.

(NOTA: Lo dispuesto en el apdo. 3 será de aplicación al superávit de 2024 para los ejercicios 2025, 2026 y 2027. En todo caso, los proyectos de inversión deberán haberse iniciado antes del 31 de diciembre de 2026)