Articulo 7 la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León
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»Artículo 7. Ámbito de aplicación.
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Será necesaria la autorización previa a la ejecución cuando se pretendan llevar a cabo aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas de Castilla y León no gestionadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los casos contemplados en el artículo 2 del mencionado Decreto 1/2012, de 12 de enero, y que no estén sujetos al régimen de comunicación contemplado en el artículo 5 de la presente orden.
