Artículo 7 se desarrolla ... de Madrid

Artículo 7 se desarrolla el Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 7. Datos de las mancomunidades

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Se inscribirán en la sección general del Registro, de la forma que se indica a continuación:

a) Denominación: se consignará la que corresponda según sus estatutos.

La denominación de la mancomunidad no podrá coincidir con ninguna otra entidad local previamente inscrita en el Registro, evitando crear cualquier confusión sobre el nombre.

b) Denominación de los municipios mancomunados: se consignará la denominación de cada uno de ellos.

c) Fecha de constitución de la mancomunidad y estatutos por los que se rige la mancomunidad: se reseñará el número de boletín y la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

d) Fecha de modificación de los estatutos: se reseñará el número y fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

e) Sede de la mancomunidad: se consignará el nombre del municipio en el que resida.

f) Objeto y fines de la mancomunidad: se consignarán los fines y servicios que figuren en sus estatutos.

g) Órganos de gobierno: se consignarán los que figure en sus estatutos.

h) Declaración de la mancomunidad de interés general: se reseñará el número de boletín y la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

i) Símbolos oficiales:

1.º De los escudos y banderas: se consignará la descripción y la ilustración.

2.º De las leyendas y emblemas: se consignará el texto y, en su caso, la descripción.

3.º De los himnos: se consignará la ilustración de la partitura y la letra, cuando exista.

4.º De cualquier otro signo o elemento distintivo basado en criterios históricos, geográficos, tradicionales o análogos: se consignará la descripción y en su caso, la ilustración.

j) Dirección oficial de Internet habilitada o en propiedad de la que dispusiera: se consignará la que figure en sus estatutos.

k) Dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico: se consignará el domicilio de su sede y el teléfono, fax y correo electrónico que figuren en sus estatutos.