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Artículo 7 se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

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Artículo 7. Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.

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1. Corresponden a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional:

a) La gestión y seguimiento de programas de atención humanitaria a personas migrantes.

b) La gestión y seguimiento del sistema de acogida de protección internacional.

c) La gestión y seguimiento de programas especiales para la acogida y atención de personas refugiadas, solicitantes y beneficiarios de protección internacional y del programa nacional de reasentamiento de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

d) La gestión e impulso de instrumentos de colaboración y cooperación interadministrativa, así como con otras entidades públicas y privadas, en materia de atención humanitaria y acogida de personas refugiadas, beneficiarias o solicitantes de protección internacional o temporal, apátridas o personas migrantes.

e) La planificación y evaluación de las necesidades de los programas de atención humanitaria y del sistema de acogida en materia de protección internacional.

f) La planificación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de financiación de los programas de atención humanitaria y del sistema de acogida de protección internacional, especialmente la gestión mediante acción concertada, responsabilidad de la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación.

g) Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella, el desarrollo normativo del sistema de acogida de protección internacional y del programa de atención humanitaria y la adaptación, en su caso, a la normativa europea, así como el impulso y gestión de los planes de acción de la Unión Europea en materia de acogida de solicitantes de protección internacional y atención humanitaria.

h) El desarrollo y seguimiento de estándares de calidad del funcionamiento del sistema de acogida de solicitantes de protección internacional y del programa de atención humanitaria de personas migrantes.

i) La planificación y gestión de los centros de migraciones dependientes de la Secretaría de Estado de Migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.

j) La planificación y propuesta de las necesidades de contratación de obras que afecten a los centros de migraciones dependientes de la Secretaría de Estado de Migraciones y las propuestas de contratación de servicios y suministros necesarios para su funcionamiento.

k) La planificación, gestión y seguimiento de actuaciones de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional y emergencia migratoria, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, corporaciones locales, así como con entidades públicas y privadas.

l) La planificación y gestión de los inmuebles destinados a centros de migraciones, así como el seguimiento de las actuaciones de mejora y conservación a realizar en los mismos.

m) La gestión patrimonial que corresponde al Ministerio respecto de los recursos muebles e inmuebles de los centros de migraciones, incluyendo su inventario.

n) La planificación, elaboración y dirección de los proyectos de obras que afecten a los centros de migraciones, en colaboración y coordinación con la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación.

ñ) La ejecución de las medidas de financiación derivadas de planes europeos y nacionales para incrementar centros y plazas del sistema de acogida de protección internacional y del programa de atención humanitaria.

2. De la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional dependen, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Gestión de Plazas e Itinerarios de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Planificación y Evaluación, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Centros y Emergencias del Sistema de Migraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j) y k) del apartado 1.

d) La Subdirección General de Infraestructuras para las Migraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos l), m), n) y ñ) del apartado 1.

3. De la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional dependen, con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo o, en su caso, en la normativa de aplicación, los siguientes tipos de centros de migraciones:

a) los Centros de Acogida de Protección Internacional (CAPI);

b) los Centros de Atención, Emergencias y Derivación (CAED);

c) los Centros de Recepción, Atención y Derivación (CREADE);

d) los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI);

e) los Centros de Primeras Llegadas (CPLL), y

f) aquellos centros de migraciones del programa de atención humanitaria y del sistema de acogida en materia de protección internacional, de titularidad pública, no encuadrados en los anteriores.