Articulo 7 Desarrolla la ... sociales

Articulo 7 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales

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Artículo 7. Nombramiento de los miembros y duración de los cargos.

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1. Los/las vocales del consejo titulares y suplentes serán nombrados y cesados por el/la presidente/a, a propuesta del órgano administrativo, institución, asociación o entidad a quien represente. En los supuestos de vacante debidamente acreditados, se procederá a una nueva designación.

En los casos de que el/la vocal titular o el suplente designado/a para actuar como tal no asista en más de tres sesiones consecutivas, la presidencia comunicará estas ausencias a la institución, organización o entidad proponente al mismo tiempo que solicita su sustitución.

2. Si alguna persona miembro pierde el carácter de representatividad de la institución, organización o entidad que lo propuso, deberá proponer otro/a vocal para su posterior nombramiento por la presidencia, en el plazo máximo de un mes desde la pérdida de dicha representatividad, y por el período que le restaba a aquel/aquella.

3. La propuesta de revocación o sustitución de los vocales titulares o suplentes le será comunicada a la presidencia del Consejo, a través de la secretaría de este, junto con la propuesta del nuevo o nueva representante.

4. La duración del mandato de los/las vocales será de cuatro años. Podrán ser nombrados/as por otros cuatro años, de forma que la duración total máxima no exceda de ocho años.