Artículo 7 Se desarrolla la ley reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades locales Menores de la Comunitat Valenciana
Artículo 7. Procedimiento de distribución de la cuantía presupuestada por la Generalitat
1. El procedimiento para la asignación anual individual de la cuantía presupuestada por la Generalitat correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la persona titular del centro directivo con competencias en administración local.
2. Una vez determinado el importe asignado a cada entidad local conforme a las reglas previstas en este decreto, se procederá a ponerlo en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, que deberá manifestar expresamente que ha sido informada.
3. Realizado este trámite, se adoptará, por la persona titular del departamento con competencias en administración local, la resolución de reconocimiento, de conformidad con las reglas de distribución contenidas en el artículo 9 y siguientes de este decreto. En esta resolución se establecerá el procedimiento de pago de dichas cuantías.
La resolución por la que se asignan los importes anuales del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, una vez firmada, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Corresponde al órgano directivo con competencia en materia de administración local, realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta gestión y distribución del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.

