Articulo 7 Se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en ...ible a tales efectos
Articulo 7 Se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos
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»Artículo 7. Acuerdo del organismo rector del mercado.
Vigente
La admisión a negociación en un mercado secundario oficial español requerirá, además, el acuerdo del organismo rector del correspondiente mercado, de conformidad con lo recogido en sus reglas propias de admisión a negociación. Estas reglas deberán ser claras y transparentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2005 en vigor desde 17-11-2005