Articulo 7 se desarrolla el Real Decreto 34/2008 -certificados de profesionalida...os en su aplicación-
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Articulo 7 se desarrolla el Real Decreto 34/2008 -certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación-

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Artículo 7. Validez de la formación en la modalidad de teleformación.

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La formación superada mediante teleformación tendrá la misma validez y efectos que la superada en la modalidad presencial respecto a la obtención del certificado de profesionalidad y de la acreditación parcial acumulable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2013 en vigor desde 06-11-2013