Articulo 7 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura
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»Artículo 7. Propuesta de declaración de un monte protector.
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1. A la vista de todo lo actuado, la Dirección General con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, elaborará la correspondiente propuesta de declaración de monte protector.
2. La propuesta de declaración incluirá la delimitación de los terrenos objeto de declaración, quienes ostentan la titularidad, las razones que la motivan y sentido de los informes recabados o bien proponer de forma motivada la no declaración de los mismos. La propuesta de declaración de un monte protector propondrá igualmente, su inclusión en el Registro de Montes Protectores de Extremadura.
