Artículo 7 se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 7. Presentación de solicitudes de autorización o de declaraciones responsables.
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1. Solicitud. Las solicitudes de autorización o las declaraciones responsables, según proceda, se presentarán por la persona titular del aprovechamiento, o que le represente, en los modelos normalizados disponibles al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, e irán dirigidas al servicio territorial.
2. Forma de presentación. Las solicitudes de autorización o las declaraciones responsables, según proceda, se podrán presentar:
a) De forma electrónica, preferentemente en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), o en los registros electrónicos de cualquiera de los demás sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para ello, las personas interesadas deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.
Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes de autorización o declaraciones responsables, junto con la documentación que proceda, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Excepcionalmente, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud de autorización o de la declaración responsable que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de su presentación como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
b) Exclusivamente, cuando se trate de una persona física y el aprovechamiento sea de menor cuantía, además de en la forma prevista en la letra anterior, se podrá presentar de forma presencial, en las oficinas de asistencia en materia de registros, conforme el Decreto 13/2021, de 20 de mayo, por el que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en cualquiera de los lugares recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Plazo. Las solicitudes de autorización o las declaraciones responsables se podrán presentar en cualquier momento.
4. En aquellos casos en los que se pretendan realizar aprovechamientos en diversos terrenos que pertenezcan a una misma persona titular del aprovechamiento, o en que diversos titulares cuenten con una persona que en común los represente, se podrá presentar una única solicitud de autorización o declaración responsable, según proceda, que incluyan todos esos terrenos, salvo que se ubiquen en dos o más provincias, en cuyo caso se deberá realizar una solicitud de autorización o declaración responsable independiente para cada provincia.
5. Los recintos en los que se solicita o se declara realizar el aprovechamiento se identificarán mediante el Sistema Integrado de Gestión de Parcelas de la Política Agraria Comunitaria (SIGPAC) en vigor.
- Artículo modificado (7 (apdo. 4)) por DECRETO-LEY 2/2025, de 23 de octubre, de medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales.
(CL de 24-10-2025) en vigor desde 25-10-2025
