Artículo 7 Se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en Canarias
Artículo 7.- Despacho en la tramitación de los expedientes.
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1. De conformidad a lo establecido en la legislación básica en el despacho de los expedientes, se guardará el orden riguroso de incoación en los asuntos de homogénea naturaleza. La persona titular del centro directivo podrá acordar motivadamente la prioridad en la tramitación de expedientes cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia.
Con carácter general, se establece la prioridad en la tramitación de los expedientes, en los siguientes casos:
a) Supuestos que presenten una limitada esperanza de vida o un alto grado de exclusión social.
b) Cuando afecte a menores de dieciocho años.
c) Cuando haga referencia a casos de violencia de género con afección de la salud.
d) Cuando esté vinculada a otra solicitud relativa a la concesión de una pensión no contributiva.
e) Cualquier otra situación de gravedad biopsicosocial suficientemente acreditada.
Las valoraciones de aquellos expedientes que requieran una atención prioritaria serán atendidas preferentemente de manera no presencial, salvo que la propia valoración requiera la presencia física de la persona solicitante.
2. En función de la demanda y del volumen de solicitudes registradas, se podrán establecer criterios de tramitación diferenciados, atendiendo al hecho insular y a la naturaleza o causa biopsicosocial de la solicitud.
3. El centro directivo competente podrá definir, en función de la ubicación de los Equipos de Valoración de la Discapacidad, su ámbito territorial, a efectos de la tramitación administrativa correspondiente, teniendo en cuenta el principio de máxima proximidad a la ciudadanía. Asimismo, la persona titular del centro directivo podrá ordenar el desplazamiento o intervención no presencial de profesionales ubicados en otros territorios insulares para completar y constituir Equipos de Valoración de la Discapacidad específicos o para agilizar la tramitación de solicitudes que excedan del plazo de seis meses sin resolución.
