Articulo 7 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 7. Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, en el Real decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y el Real decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de las personas cuidadoras de las personas en situación de dependencia, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia está configurado en la Comunidad Autónoma de Galicia por el siguiente catálogo de servicios:
a) Servicios de prevención de las situaciones de dependencia.
b) Servicios de promoción de la autonomía personal.
1. Servicio de habilitación y terapia ocupacional.
2. Servicio de atención temprana.
3. Servicio de estimulación cognitiva.
4. Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
5. Servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
6. Servicio de apoyos personales y cuidados en equipamientos especiales.
c) Servicio de Teleasistencia.
d) Servicio de Ayuda en el Hogar.
e) Servicio de Atención Diurna y de Atención de Noche para Personas en Situación de Dependencia:
1. Servicio de atención diurna para personas mayores.
2. Servicio de atención diurna para personas menores de 65 años.
3. Servicio de atención diurna especializada.
4. Servicio de atención de noche.
f) Servicio de Atención Residencial para personas en situación de dependencia, excepto para el grado I de dependencia moderada:
1. Servicio residencial de personas en situación de dependencia.
2. Estancias temporales en residencia.
3. Servicio de atención residencial a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
g) Otros servicios de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
2. Los centros y servicios citados estarán sujetos a lo previsto en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Galicia que regule la calidad, condiciones y régimen de prestación de los servicios.
3. La prevención será prioritaria para las personas en situación de dependencia en grado I, al objeto de prevenir el agravamiento de su grado de dependencia, por lo que debe formar parte de todas las actuaciones que se realicen en el ámbito del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
4. Los planes de prevención de las situaciones de dependencia, elaborados por la Comunidad Autónoma, concretarán en su correspondiente ámbito territorial los criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que establezca el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Artículo modificado (7) por ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 06-05-2013) en vigor desde 16-07-2012
