Articulo 7 Desarrollo del Decreto 20/2008, servicio de comedor escolar
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»Artículo 7.- La concesión.
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La gestión del servicio público de comedor escolar se realizará a través de la figura de la concesión, no pudiendo tener los respectivos contratos que se suscriban una duración superior, incluidas las prórrogas, a 10 años.
