Articulo 7 Desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias
Artículo 7º. Sanciones por infracción del deber de presentar declaraciones
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1. La falta de presentación de declaraciones o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas será sancionada con multa de 6 a 901 euros por cada infracción simple cometida, siempre que dicha infracción no sea sancionable con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 a 12.
También será sancionable con multa de 6 a 901 euros por cada infracción la presentación en formato papel de las declaraciones, comunicaciones, modelos informativos o demás documentos que, conforme a la normativa tributaria, debe hacerse obligatoriamente por vía telemática.
2. Esta conducta sólo será sancionada como infracción simple cuando no constituya infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.b) de la Ley Foral General Tributaria, ni opere como criterio de graduación de una infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1.d) de dicha Ley Foral, por haber sido el medio necesario para cometer dicha infracción grave.
3. Las sanciones establecidas en el apartado 1 anterior se graduarán atendiendo a las circunstancias reguladas en las letras a), c) y e) del artículo 14.1.
- Artículo modificado (7 (apdos. 1 y 3)) por DECRETO FORAL 63/2018, de 22 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 07-09-2018) en vigor desde 08-09-2018
