Artículo 7 para el desarr...en Galicia

Artículo 7 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Artículo 7. Auditabilidad, trazabilidad y explicabilidad

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público adoptarán las medidas necesarias para que los sistemas de inteligencia artificial que diseñen o empleen puedan ser revisados en cualquier momento de su ciclo de vida, a fin de comprobar el ajuste a lo establecido en la presente ley y normativa de aplicación.

2. Asimismo, la Administración autonómica diseñará y empleará sistemas de inteligencia artificial, cuyas decisiones habrán de ser trazables.

3. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público deberán diseñar y emplear sistemas de inteligencia artificial que, de forma apropiada para el contexto y acorde con el estado de la tecnología, puedan proporcionar información sencilla y fácil de entender sobre las fuentes de datos/entradas, factores, procesos y/o lógica que llevaron a la predicción, contenido, recomendación o decisión, para permitir a los afectados por un sistema de inteligencia artificial comprender el resultado. Asimismo, habrán de proporcionar información que permita a aquellos afectados negativamente por un sistema de inteligencia artificial cuestionar su resultado.