Articulo 7 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y ...Medidas Tributarias-
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Articulo 7 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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Artículo 7.- Exención de los cigarros y cigarritos que incorporen un precinto de calidad de la marca "Cigarros de Canarias" u otras reconocidas por la Consejería competente en materia de industria.

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1. La aplicación de la exención a que se refiere el artículo 6.4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos.

a) Los cigarros y cigarritos deberán ser hechos a mano o mecanizados de capa natural.

b) Los cigarros y cigarritos deberán incorporar un precinto de calidad de la marca "Cigarros de Canarias" u otra marca de calidad reconocida por la Consejería competente en materia de industria.

c) Esta exención exige su previo reconocimiento por parte del Director General de Tributos.

2. El fabricante de cigarros y cigarritos deberá presentar, para el reconocimiento de la exención, una solicitud haciendo constar los siguientes datos y documentos:

- Nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del solicitante. Si actuara en la Comunidad Autónoma a través de establecimiento permanente, deberá indicar el domicilio del establecimiento permanente principal.

- Lugar en que se encuentre situada la fábrica, con expresión de su dirección completa.

- Identificación de la clase de producto por la que solicita la exención.

- Memoria descriptiva del proceso de fabricación de los cigarros y cigarritos.

- Certificación acreditativa de haber obtenido el producto elaborado, por el que se solicita la exención, el reconocimiento de la marca de calidad "Cigarros de Canarias" u otra marca de calidad reconocida por la Consejería competente en materia de industria.

3. Recibida la solicitud y la certificación a la que se refiere el apartado anterior, por la Dependencia de valoración de la Agencia Tributaria Canaria se realizarán las comprobaciones oportunas.

4. El plazo máximo en que deba notificarse la resolución que ponga fin a este procedimiento es el de seis meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado anterior, sin haberse producido una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de reconocimiento de la exención del artículo 6.4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero.

(NOTA: Apdo. 3, efectos desde 01/01/2015)