Articulo 7 Desarrollo de ...to público

Articulo 7 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público

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Artículo 7. Documentación complementaria al expediente del presupuesto de la propia entidad.

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Constituirá la documentación complementaria al expediente del presupuesto de la propia entidad:

a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.

b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del presupuesto en vigor, referida, al menos, a seis meses del mismo, suscritas, una y otra, por el Interventor y confeccionados conforme disponga la correspondiente Instrucción de Contabilidad.

c) Anexo del personal de la entidad local, integrando la plantilla orgánica, en el que se incluya el personal funcionario y laboral, temporal y fijo, con indicación de las fechas de inicio y terminación de los contratos y las previsiones de vacantes a cubrir y nuevas contrataciones, al objeto de poder obtener las oportunas correlaciones con los créditos para personal incluidos en el proyecto de presupuesto.

d) Anexo, debidamente codificado, de las inversiones a realizar en el ejercicio. El presente anexo, integrado, en su caso, en el plan cuatrienal regulado por el artículo 12.º de este Decreto Foral, recogerá la totalidad de los proyectos de inversión, junto con sus programas de financiación, que se prevean realizar en el ejercicio, especificando como mínimo, el mismo contenido que el plan cuatrienal, en lo que afecta al ejercicio del presupuesto.

e) Un informe económico-financiero, suscrito por Intervención, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles, incluyendo los créditos de compromisos plurianuales, y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, el efectivo equilibrio del presupuesto, conforme se indica en el artículo 15.e) del presente Decreto Foral.

En relación con las operaciones de crédito, se incluirá en este informe, además de su importe, el detalle de las características y condiciones financieras de todo orden en que se prevean concertar y se hará una especial referencia al examen de la capacidad de la entidad para hacer frente en el tiempo a las obligaciones derivadas de las operaciones de crédito previstas a concertar, en relación con el Ahorro Neto de la entidad.

En relación con la evaluación de los ingresos, se incluirá, asimismo, en éste informe un análisis de las conclusiones más relevantes de los informes técnicos-económicos de costes para la fijación de tasas y, en su caso, precios públicos.