Articulo 7 Desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI
Artículo 7. Funciones
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Las funciones que debe desarrollar el Consejo son:
a) Aprobar y velar por el desarrollo y seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Igualdad LGTBI.
b) Realizar un informe anual sobre la situación del colectivo LGTBI en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que evaluará las políticas previstas e implementadas, comprendidas en la Estrategia Valenciana para la Igualdad LGTBI y podrá contemplar propuestas de mejora y adaptación de los servicios o las administraciones competentes. Se remitirá a la conselleria con competencias en materia LGTBI para que se remita a Les Corts.
c) Deliberar y realizar propuestas para conseguir la plena visibilidad e igualdad de la población LGTBI, para evitar la discriminación y prevenir todos los fenómenos de la LGTBIfobia.
d) Informar los proyectos de normativa de carácter general y sobre los proyectos de planes de actuación de la Generalitat que tengan incidencia en la población LGTBI y evitar su discriminación.
e) Formular propuestas y recomendaciones sobre la adaptación de los servicios públicos de la Generalitat y la documentación administrativa relacionada, a la realidad de las personas LGTBI.
f) Formular propuestas y recomendaciones para fomentar la igualdad, la libertad, el bienestar y la inclusión social de todas las personas LGTBI.
g) Promover estudios e iniciativas sobre actuaciones y proyectos relacionados con la igualdad de las personas LGTBI.
h) Proponer a la Presidencia del Consejo que envíe sus conclusiones y propuestas a otros consejos de participación, órganos e instituciones de la Generalitat, a las entidades locales y a los organismos e instituciones del Estado y de la Unión Europea cuando lo crea conveniente.
i) Designar a las personas representantes para exponer en otros órganos de la Generalitat las conclusiones cuando sea preciso y recoger sus aportaciones.
j) Deliberar sobre todas aquellas cuestiones que se le sometan.
k) Las demás que correspondan al carácter consultivo del Consejo y cualquier otra que el ordenamiento jurídico le asigne.
En el desarrollo de todas estas funciones, el Consejo debe promover la equidad entre mujeres y hombres, mediante la aplicación de la perspectiva de género, teniendo en cuenta también las realidades no binarias.
