Articulo 7 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos
- Norma vigente hasta el 5 de marzo de 2023. - DECRETO 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
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»Artículo 7. Uso de divisas, insignias y otros distintivos.
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1. En las piezas del uniforme sólo se podrán llevar las divisas, insignias y otros distintivos previstos en este decreto. También se podrán llevar los pasadores de las condecoraciones o distinciones que se mencionan en el apartado 2 siguiente.
2. Sin embargo, en los días o actos que se determine en su orden de concesión o norma que las regule, podrán portarse las condecoraciones o distinciones que hubiesen sido obtenidas de forma oficial en el ejercicio de su cargo o función policial, otorgadas por los distintos cuerpos de seguridad, organismos oficiales de las administraciones públicas o por el ayuntamiento.
