Articulo 7 Desarrollo de la Ley 8/2017, derecho a la identidad y a la expresión de género
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Articulo 7 Desarrollo de la Ley 8/2017, derecho a la identidad y a la expresión de género

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Artículo 7. Resolución

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1. Una vez verificado que la persona interesada está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2017, de 7 de abril, y de este decreto, la persona titular de la dirección general competente en materia LGTBI dictará resolución administrativa de concesión de la documentación solicitada.

La misma consistirá en una tarjeta con, al menos los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, identidad de género (en su caso) y número del DNI, del NIE o pasaporte (en caso de disponer).

b) Municipio de la persona beneficiaria.

c) Fecha de expedición del carnet.

d) Fecha de finalización de la vigencia del carnet.

e) Firma del órgano competente para su emisión.

f) Firma de la persona interesada.

g) Sello oficial del órgano gestor.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución dictada será de un mes a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Finalizado dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la petición, sin perjuicio de la obligación que tiene la administración de resolver expresamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2018 en vigor desde 01-09-2018