Articulo 7 Desarrollo de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Modelo 720
Artículo 7. Contenido de la declaración informativa modelo 720.
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El modelo 720, "Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero", comprenderá los siguientes contenidos.
a) La información a suministrar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero regulada en el artículo 2, y que comprenderá la información descrita en los apartados 2 y 3 del citado artículo.
b) La información a suministrar sobre valores o derechos situados en el extranjero regulada en el apartado 1 del artículo 3, y que comprenderá la información que se describe en el mismo apartado 1 del mencionado artículo.
c) La información a suministrar según el apartado 2 del artículo 3, sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero, y que comprenderá la información descrita en el citado apartado 2 de dicho artículo.
d) La información a suministrar según el apartado 3 del artículo 3, sobre seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o sobre las rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero y que comprenderá la información que se describe en el citado apartado 3 del mencionado artículo.
e) La información a suministrar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero regulada en el artículo 4, y que comprenderá la información descrita en los apartados 2, 3 y 4 del citado artículo.
f) La información a suministrar sobre bienes muebles y derechos sobre bienes muebles situados en el extranjero regulada en el artículo 4 bis, y que comprenderá la información descrita en los apartados 2 y 3 del citado artículo.
- Artículo modificado (7 (apdo. f)) por ORDEN FORAL 365/2013, de 28 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, por la que se desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y se aprueba el modelo 720, "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero".
(NA de 08-11-2013) en vigor desde 01-01-2014

