Articulo 7 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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Articulo 7 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

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Artículo 7.

Vigente

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1. La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adscrita a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, estará compuesta por:

  1. Dieciocho Vocales designados por el Ministro de Cultura, 15 de ellos a propuesta del Director general de Bellas Artes y Archivos y tras a propuesta del Director general del Libro y Bibliotecas, entre personas de reconocida competencia en los distintos campos de actuación de la Junta.

  2. Cuatro Vocales designados por el Ministro de Economía y Hacienda, uno a propuesta del Director general de Aduanas e Impuestos Especiales y tres a propuesta del Director general de Tributos.

2. El Ministro de Cultura nombrará libremente un Presidente y un Vicepresidente de entre los miembros de la Junta que le proponga el Director general de Bellas Artes y Archivos.

3. El cargo de miembro de la Junta tendrá una duración de dos años, pudiendo sus integrantes ser designados de nuevo.

4. Actuará como Secretario de la Junta, con voz pero sin voto, el titular de la unidad dependiente de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico que determine el Director general de Bellas Artes y Archivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986