Articulo 7 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la inves...s en el medio marino
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Articulo 7 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino

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Artículo 7. Requisitos de remisión de información.

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1. El operador en medio marino, o en su caso el propietario, deberá presentar a la ACSOM, en los términos y plazos determinados en este real decreto, los siguientes documentos:

a) la política corporativa de prevención de accidentes graves o una descripción adecuada de la misma de conformidad con el artículo 14.2,

b) el sistema de gestión de la seguridad y el medio ambiente o una descripción adecuada de los mismos de conformidad con el artículo 14.3,

c) en el caso de una instalación nueva destinada a la producción, una comunicación del diseño de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo I parte 1,

d) una descripción del programa de verificación independiente de conformidad con el artículo 13 con la información que se especifica en el anexo I, parte 5,

e) un informe sobre riesgos de accidentes graves con arreglo al artículo 8,

f) en el caso de una modificación sustancial, incluido el desmantelamiento de una instalación, un informe modificado de los riesgos de accidentes graves de conformidad con el artículo 8,

g) el plan interno de emergencia o una descripción adecuada del mismo, de conformidad con el artículo 9,

h) en el caso de una operación relativa a un pozo, comunicación e información sobre operaciones relacionadas con dicho pozo, de conformidad con el artículo 11,

i) en el caso de una operación combinada, una comunicación de las operaciones combinadas que será preparada en común por los operadores en medio marino y propietarios que participen en ella, conforme con el artículo 12,

j) en el caso de una instalación existente destinada a la producción que vaya a ser trasladada a una nueva localización de producción, una comunicación de relocalización de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo I parte 1, y

k) cualquier otro documento pertinente que solicite la ACSOM.

2. Los documentos que han de presentarse en virtud del apartado 1, letras a), b), d) y g) se incluirán en el informe sobre los riesgos graves exigido en virtud del apartado 1, letra e). En la comunicación de las operaciones relativas a un pozo que deben presentarse en virtud del apartado 1, letra h), se deberá incluir, siempre que no se haya presentado previamente, la política corporativa de prevención de accidentes graves del operador en medio marino a que hace referencia el apartado 1, letra a).

3. La comunicación de diseño exigida con arreglo al apartado 1, letra c), será presentada a la ACSOM al menos tres meses antes de la fecha prevista para la presentación del informe sobre los riesgos de accidentes graves relativo a la operación planificada. En el plazo de tres meses, la ACSOM responderá, realizando las observaciones que considere oportunas. Dichas observaciones se tendrán en cuenta en el informe sobre los riesgos de accidentes graves.

La comunicación de diseño deberá incluir una descripción de los programas de verificación independiente y una lista inicial de los elementos críticos para la seguridad y el medio ambiente y del rendimiento que se espera de los mismos.

4. La comunicación de relocalización exigida en virtud del apartado 1, letra j), deberá remitirse en una fase suficientemente temprana del plan previsto para permitir al operador en medio marino tener en cuenta todos los aspectos puestos de manifiesto por la ACSOM durante la elaboración del informe sobre los riesgos graves.

5. En caso de que se modifique sustancialmente la comunicación de diseño o relocalización antes de la presentación del informe sobre los riesgos graves, se informará lo antes posible a la ACSOM, pudiendo realizar observaciones en los términos del apartado 3 de este artículo.