Articulo 7 Desembarque, p... pesqueros

Articulo 7 Desembarque, primera venta, trazabilidad y control de los productos pesqueros

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Artículo 7. Modalidades de primera venta.

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Las modalidades de primera venta de los productos pesqueros, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 418/2015, son:

a) Productos de la pesca extractiva marítima vivos, frescos y refrigerados. La primera venta se tiene que realizar por medio de las lonjas de los puertos o de los establecimientos de primera venta autorizados y reconocidos.

b) Productos del marisqueo. La primera venta se puede llevar a cabo en lonjas o establecimientos de primera venta autorizados y reconocidos, con independencia de si están ubicados o no en el recinto portuario.

c) Productos de la acuicultura, incluidas las granjas de engorde y la producción de algas y recogida de sargazos. La primera venta de estos productos se puede realizar en las lonjas de los puertos, en los mismos centros de producción o en otros establecimientos que estén autorizados y reconocidos por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

d) Productos de la pesca extractiva marítima estabilizados a bordo o en tierra. La primera venta de los productos de la pesca marítima extractiva estabilizados a bordo o en tierra de alguna de las maneras que recoge el artículo 30.d) del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 se tiene que realizar en lonjas o establecimientos autorizados y reconocidos por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.