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Articulo 7 se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en la financiación local vinculada a ingresos impositivos propios para 2024 de la Comunidad

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Los criterios de distribución aplicados para calcular las cuantías señaladas en los apartados anteriores, han sido los fijados en la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero.

Las cuantías que constan en los anexos de la presente Orden, resultantes de aplicar los criterios fijados en la Orden referida en el párrafo anterior, figuran redondeadas al número entero con dos decimales, sin perjuicio de la cuantía real y exacta que le corresponde a cada una de las entidades locales beneficiarias por aplicación de los criterios de distribución que, por sus fórmulas de cálculo, arrojan como resultado números decimales periódicos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 7 de junio de 2024.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago