Articulo 7 el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio
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»Artículo 7. Obligaciones del director de obra.
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Elaborar y suscribir la documentación técnica de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos, según figura en el Anexo I de este Decreto
Modificaciones
- Modificación realizada (7) por CORRECCION de errores al Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio.
(E de 07-04-2007) en vigor desde 04-04-2007
