Articulo 7 Devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores o ganaderos
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»Artículo 7. Infracciones.
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La obtención indebida de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos a la que se refiere esta Orden Foral tendrá la consideración de infracción tributaria grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
