Artículo 7. DF. 22/2024, de 6 de marzo, Navarra, Áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares
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»Artículo 7. Viales.
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1. Las áreas de pernocta dispondrán de viales interiores suficientes en número, longitud y anchura para permitir la circulación de los vehículos vivienda de forma cómoda y fluida, así como una rápida evacuación en caso de emergencia.
2. La entrada y viales principales tendrán una anchura mínima de 5 metros, o de 3 metros si solamente tienen un sentido de circulación, debiendo señalizarse, mediante flecha, el sentido de la misma.
3. Todas las parcelas deberán tener acceso directo desde una calle interior.
