Artículo 7 DF. 22/2024, ... similares

Artículo 7. DF. 22/2024, de 6 de marzo, Navarra, Áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares

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Artículo 7. Viales.

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1. Las áreas de pernocta dispondrán de viales interiores suficientes en número, longitud y anchura para permitir la circulación de los vehículos vivienda de forma cómoda y fluida, así como una rápida evacuación en caso de emergencia.

2. La entrada y viales principales tendrán una anchura mínima de 5 metros, o de 3 metros si solamente tienen un sentido de circulación, debiendo señalizarse, mediante flecha, el sentido de la misma.

3. Todas las parcelas deberán tener acceso directo desde una calle interior.