Articulo 7 Diálogo social...titucional

Articulo 7 Diálogo social y participación institucional

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Artículo 7. Órganos de la Mesa.

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1. Son órganos de la Mesa del Diálogo Social de Aragón los siguientes:

a) El/la Presidente/a.

b) El Pleno.

c) Las Comisiones especializadas.

2. El Pleno está compuesto por los miembros indicados en el apartado primero del artículo 6 de esta ley, si bien podrán asistir, a invitación del/de la Presidente/a, aquellos representantes de la Comunidad Autónoma cuya presencia se considere conveniente. Igualmente, los representantes de los agentes sociales podrán estar acompañados en las reuniones del Pleno por asesores.

El Pleno adoptará sus acuerdos por unanimidad.

3. Además, el Pleno, para el ejercicio de sus funciones, puede constituir Comisiones especializadas para impulsar y negociar materias concretas, conforme regule el reglamento de funcionamiento interno.

4. La Mesa del Diálogo Social podrá contar para su asistencia y el correcto ejercicio de sus funciones con los medios personales y materiales del departamento competente en materia laboral.