Artículo 7 DIRECTIVA (UE...ón Europea

Artículo 7. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea

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Artículo 7. Ejercicio ilícito de las funciones públicas

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Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se cometan intencionadamente, al menos determinadas vulneraciones graves del Derecho cometidas en la ejecución u omisión de un acto por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones constituyan delitos. Los Estados miembros podrán limitar la aplicación del presente artículo a determinadas categorías de funcionarios públicos.