Articulo 7 Disposiciones detalladas para la tramitación de determinados procedimientos con arreglo a la Ley de Servicios Digitales
Artículo 7. Transmisión y recepción de los documentos
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1) La transmisión de documentos, bases de datos o cualquier otra información a la Comisión y de esta con arreglo a los artículos 2, 3 y 4 del presente Reglamento se realizará por medios digitales. La Comisión podrá emitir o publicar y actualizar periódicamente las especificaciones técnicas relativas a los medios de transmisión y la firma.
2) Los documentos transmitidos por medios digitales deberán firmarse utilizando al menos una firma electrónica cualificada que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
3) Los documentos transmitidos a la Comisión por medios digitales se considerarán recibidos el día en que la Comisión envíe un acuse de recibo.
4) En el caso de la información en tiempo real o casi en tiempo real compartida, por ejemplo, a través de interfaces de programación de aplicaciones o cualquier otro medio equivalente, la Comisión definirá el método y la duración de dicho intercambio de información.
5) Se considerarán no recibidos los documentos, bases de datos y cualquier otra información transmitidos a la Comisión por medios digitales si se da alguna de las circunstancias siguientes:
a) el documento o partes de este son inservibles o inutilizables;
b) el documento contiene virus, programas maliciosos u otras amenazas;
c) el documento contiene una firma electrónica cuya validez no puede ser verificada por la Comisión.
6) La Comisión informará al remitente sin demora si se da alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 5 y le dará la posibilidad de expresar sus puntos de vista y rectificar la situación en un plazo razonable.
7) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en circunstancias excepcionales que hagan imposible o excesivamente difícil la transmisión por medios digitales, los documentos podrán transmitirse a la Comisión por correo certificado. Se considerará que estos documentos han sido recibidos por la Comisión el día de su entrega en la dirección del servicio responsable de la Comisión según lo publicado por esta en su sitio web.
8) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en circunstancias excepcionales que hagan imposible o excesivamente difícil la transmisión por medios digitales o correo certificado, los documentos podrán transmitirse a la Comisión mediante entrega en mano. Se considerará que estos documentos han sido recibidos el día de su entrega en la dirección del servicio responsable de la Comisión según lo publicado por esta en su sitio web. La Comisión confirmará la entrega mediante acuse de recibo.
