Articulo 7 Disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas
Artículo 7. Sanciones aplicables a las personas jurídicas
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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que a la persona jurídica declarada responsable en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 le sean impuestas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas multas de carácter penal o administrativo y, en su caso, otras sanciones tales como:
a) medidas de exclusión del disfrute de ventajas de carácter fiscal o de otro tipo o de ayudas públicas;
b) la prohibición temporal o permanente del desempeño de actividades comerciales;
c) el sometimiento a vigilancia judicial;
d) medidas judiciales de liquidación;
e) el cierre temporal o definitivo de establecimientos utilizados en la comisión del delito;
f) de conformidad con el apartado 5 del artículo 4, el decomiso de las sustancias objeto de los delitos mencionados en los artículos 2 y 3, de los instrumentos utilizados o que se pretenda utilizar en estos delitos, y los productos de dichos delitos o el embargo de bienes cuyo valor corresponda al de dichos productos, sustancias o instrumentos.
2. Cada uno de los Estados miembros adoptará las medidas necesarias para garantizar que la persona jurídica que se considere responsable con arreglo al apartado 2 del artículo 6 pueda ser castigada mediante sanciones o medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias.
