Articulo 7 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio
- Norma derogada desde el 21 de junio de 2011. - Ley 5/2011 de 10 de Mar C.A. Aragón (Patrimonio de Aragón -Derogada-)
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»Artículo 7. Autonomía patrimonial de las Cortes.
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Las Cortes de Aragón tienen autonomía patrimonial, correspondiéndoles, con sometimiento a lo establecido en esta Ley, las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Gobierno de Aragón sobre los bienes y derechos que tengan adscritos o adquieran por cualquier título.
No obstante lo anterior, la titularidad de los bienes y derechos atribuidos a las Cortes de Aragón será, en todo caso, de la Comunidad Autónoma.

