Articulo 7 DLeg 2/2000, d...Patrimonio

Articulo 7 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio

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Artículo 7. Autonomía patrimonial de las Cortes.

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Las Cortes de Aragón tienen autonomía patrimonial, correspondiéndoles, con sometimiento a lo establecido en esta Ley, las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Gobierno de Aragón sobre los bienes y derechos que tengan adscritos o adquieran por cualquier título.

No obstante lo anterior, la titularidad de los bienes y derechos atribuidos a las Cortes de Aragón será, en todo caso, de la Comunidad Autónoma.