Articulo 7 Economía Circular
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Artículo 7. Oficina Andaluza de Economía Circular.

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1. Se crea la Oficina Andaluza de Economía Circular, adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente, e integrada en la Dirección General con competencias en materia de residuos, para el desarrollo de las funciones establecidas en el apartado 3 del presente artículo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de economía.

2. La Oficina Andaluza de Economía Circular tendrá naturaleza de unidad administrativa, conforme al artículo 14 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La Oficina Andaluza de Economía Circular desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Desarrollar la política autonómica en materia de economía circular, proponiendo el marco normativo y los instrumentos de planificación y administrativos para la consecución de los objetivos de economía circular, conforme a la normativa de la Unión Europea, estatal y de la Comunidad Autónoma.

b) Promover la integración de la circularidad en la planificación de las políticas sectoriales, mediante recomendaciones y propuestas en relación con los residuos y la economía circular a establecer por los instrumentos de planificación que se desarrollen.

c) Impulsar actuaciones de carácter autonómico en materia de simbiosis industrial.

d) Asesorar en materia de fiscalidad en el ámbito de la economía circular, estudiando la posibilidad de implantación de exenciones o desgravaciones fiscales para los productos recuperados o reparados.

e) Realizar el seguimiento, mantenimiento y control del Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida, adscrito a la Dirección General competente en materia de residuos, creado en la presente Ley.

f) Contribuir a la consolidación de inversiones futuras en materia de economía circular para Andalucía, en relación con los proyectos de interés estratégico en esta materia, en el marco de lo previsto en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

g) Asesorar a los distintos órganos de la Administración local y Administración de la Junta de Andalucía en los asuntos relacionados con la planificación y el impulso de programas y actuaciones de economía circular en el ámbito de aplicación de esta Ley. A tal efecto, se establecerán cauces específicos de colaboración con la asociación andaluza de entidades locales más representativa, a efectos de establecer criterios para desarrollar estas funciones en el ámbito de las competencias locales.

h) Gestionar y coordinar la bolsa de subproductos.

i) Impulsar la creación de grupos de trabajo sobre economía circular para promover el intercambio de información, el establecimiento de alianzas público-privadas y la colaboración con las partes interesadas en las cadenas de valor de productos clave.

j) En colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, evaluar la implantación de la economía circular en Andalucía a través de la creación e implementación de indicadores específicos de seguimiento, incluyendo aquellos objetivos e indicadores establecidos a nivel estatal y de la Unión Europea, para el seguimiento de esta Ley, en el marco de las políticas de economía circular.

k) Colaborar, junto con la Consejería competente en materia de investigación, en la planificación de prioridades de investigación y transferencia en materia de economía circular.

l) Impulsar medidas de agilización administrativa sobre los procedimientos de declaración de subproductos y de fin de la condición de residuos, según lo recogido en el artículo 32 de la presente Ley.

4. Para la realización de las funciones previstas en el presente artículo, se dotará a la Oficina Andaluza de Economía Circular de los medios humanos, técnicos y económicos necesarios.