Articulo 7 Economía Circular de Madrid
Artículo 7. Coordinación y garantía de los servicios municipales
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1. Los municipios deberán prestar los servicios mínimos obligatorios relacionados con la recogida y la gestión de los residuos, en función de su población, en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la normativa de régimen local y el resto de normativa aplicable.
2. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de economía circular, coordinará la prestación de los servicios en materia de residuos en la forma que determine la normativa básica de régimen local y en la legislación autonómica aplicable.
3. En el caso de que las entidades locales no ejerzan sus competencias o no presten los servicios que en materia de residuos vienen obligadas por ley, en los casos previstos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la normativa autonómica de régimen local, la dirección general competente en materia de economía circular, deberá requerir expresamente a la entidad local para que garantice la prestación de los servicios que le corresponden, otorgando al efecto un plazo no inferior a un mes.
4. Si transcurrido el plazo concedido, el incumplimiento persistiera, se procederá, por la Comunidad de Madrid, a adoptar las medidas necesarias para el ejercicio de las competencias propias de las entidades locales, previo informe de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Estas medidas se realizarán a costa y en sustitución de la entidad local, por el tiempo estrictamente imprescindible.
5. En casos de extraordinaria y urgente necesidad, conforme a la legislación básica estatal y autonómica de régimen local, cuando se pueda ver seriamente afectada la salud de las personas o puedan producirse daños graves o de imposible o muy difícil reparación al medio ambiente, el titular de la dirección general competente en materia de economía circular, previa emisión de los informes sectoriales que se consideren adecuados en atención a la concreta situación generada, podrán acordar las medidas necesarias para asegurar la prestación del servicio, previa notificación a las entidades locales afectadas, dando cuenta al Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Estas medidas se prolongarán por el tiempo estrictamente imprescindible y a costa de las entidades locales sustituidas.
