Articulo 7 Economía Social
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Artículo 7.- Catálogo canario de entidades de la economía social.

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1. Corresponde a la consejería competente en materia de economía social de la Comunidad Autónoma de Canarias elaborar y mantener actualizado el Catálogo canario de entidades de la economía social, en el cual se incluirán los diferentes tipos de entidades de la economía social establecidas en el artículo 6 de la presente ley.

2. Todos los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias registrales sobre las entidades de la economía social del artículo 6 de esta ley deberán notificar y remitir anualmente a la consejería competente en materia de economía social, para su inclusión en el Catálogo canario de entidades de la economía social, una relación de las inscripciones efectuadas en dichos registros relativas a la constitución, fusión, transformación o disolución de dichas entidades.

3. El Catálogo canario de entidades de la economía social regulado en el presente artículo tendrá carácter único en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá ser público y tendrá carácter declarativo, se elaborará de forma coordinada con el Catálogo de entidades de economía social de ámbito estatal y su funcionamiento, así como el acceso al mismo, se articularán a través de medios electrónicos.