Articulo 7 Economía Social de Aragón
Artículo 7. Organización de las entidades de economía social.
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1. Las entidades de la economía social de Aragón podrán constituir asociaciones en representación y defensa de sus intereses, pudiendo agruparse entre sí, de acuerdo con lo previsto en la normativa específica que resulte de aplicación.
2. A tal objeto, el Gobierno de Aragón impulsará y promoverá la creación y consolidación de entidades de inclusión del sector, potenciando la vertebración asociativa y favoreciendo la sostenibilidad de las organizaciones representativas de las entidades, como agentes necesarios para el desarrollo sectorial de la economía social y el Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.
3. Las organizaciones, federaciones o confederaciones representativas de ámbito autonómico tendrán representación en los órganos de participación institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón directamente relacionados con la economía social, para materias que versen sobre sus intereses económicos y sociales, en la forma prevista por la normativa autonómica.
